Desde la Mutua queremos compensarte por los gastos incurridos en los tratamientos o actos médico quirúrgicos.
En el Reglamento podrás encontrar qué coberturas ofrece la Mutua, así como las condiciones y porcentajes que se aplican, siempre teniendo en cuenta el principio de complementariedad.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Las contingencias cubiertas serán objeto de constante adaptación y serán comunicadas a los interesados así como, en su caso, los porcentajes de cobertura.
El plazo para presentar las facturas es de 2 meses desde su pago.
Las facturas o recibos que se presenten tienen que cumplir los requisitos siguientes:
Comprobando bancario de pago.
Nombre completo y NIF del paciente.
Fecha en que se ha hecho el tratamiento.
Importe desglosado por partidas y conceptos.
Tiene que estar confeccionado en un impreso del facultativo, clínica o centro médico u hospitalario.
Al impreso habrá de constar el NIF y el número de colegiado, en el caso de los facultativos, y el CIF en el caso de clínicas y centros médicos u hospitalarios.
En
facturas de importes superiores a 1.000€ se deberá presentar siempre el
comprobante de pago bancario que acredite el gasto, en caso contrario
se denegará la solicitud de compensación. En cualquier caso, la Mutua
podrá requerir al solicitante la prestación de la documentación
original.
¿CÓMO SOLICITARLO?
En papel
Descarga la solicitud rellenando tus datos y adjunta las facturas y los recibos correspondientes.